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De heraldistas y genealogistas distraídos

“Pero su envidia era impotente contra la aspiradora. Su posesión llevó a Dulce a la cima de la escala social de Tortilla Flat. La gente que no recordaba su nombre aludía a ella diciendo «esa mujer que tiene una máquina de barrer». […] En realidad, después de hacer la limpieza cotidiana con la escoba, ponía la aspiradora en marcha basándose en la teoría de que sin duda sería mucho mejor con electricidad, pero que no era posible tenerlo todo.”

John Steinbeck. “Tortilla Flat”.

 

Las circunstancias en las que transcurre la vida actual resultan, la mayoría de las veces, tan abrumadoras como insanamente falsas. La gente ya no vive para sí misma, ni para satisfacer sus propios intereses, sino para complacer la imagen que se ofrece a los demás.

Pero si bien esta obsesión patológica por aparentar lo que no se es puede ser vista con cierta benevolencia, no puede mirarse con idénticos ojos a aquellos que -perfectamente a sabiendas de lo que hacen- dicen proporcionar los medios, siempre previo pago, para que algunas personas crean ser lo que no son u obtengan un bonito documento, carente de valor legal, con el que epatar a los incautos y convertirse en el hazmerreír de los iniciados.

Podríamos decir que todo esto se desarrolla dentro de lo que resulta legal -ya que la ley no lo prohíbe expresamente-, pero no resulta ético de ninguna manera y menos aun cuando se recurre a ciertas argucias para dar una imagen de legitimidad a aquello que no lo tiene.

Peor es cuando se pretende justificar a toda costa lo injustificable, aludiendo a bibliografías fantasiosas y esotéricas y omitiendo información, para obtener el beneplácito de un organismo que nos ponga en la circunstancia de vernos acreedores de un derecho legal.

Pocas cosas hay tan bonitas como un árbol genealógico o un escudo de armas bien pintado. Existen en Europa y en América muchos artistas heráldicos con gran habilidad en sus pinceles. Pintar escudos es una actividad artística perfectamente honorable y exhibir los blasones que a uno le vienen de sus mayores también lo es.

En contraposición a esto, parecería que encontrar a algún prójimo que se autodenomine “rey de armas” para que invente un escudo y emita una certificación con apariencia de validez legal es lo que más de uno busca actualmente; obteniendo un rimbombante documento, con muchos sellos, firmas y hasta autentificación notarial de la firma, sin mayor validez legal que el que podría extender el verdulero o el cartero. Lo tremendo es que muchos creen estar obteniendo una verdadera certificación de la validez legal y el reconocimiento de esos blasones en el Reino de España. La realidad es otra muy diferente.

No existe en España, actualmente, ninguna persona legalmente autorizada a emitir certificaciones de armas a particulares en forma similar a como lo hacían los antiguos cronistas-reyes de armas. Por mucho que haya muchas personas que afirmen tener ese cargo y la potestad de ejercerlo, la única entidad que puede certificar legalmente unas armas es el Ministerio de Justicia, que pese a tener tal potestad no suele hacerlo o lo hace en muy contados casos, como cuando en 1981, y en nombre de S.M. el Rey, reconoció el derecho a usar el escudo de armas a los diviseros del Solar de Tejada[1].

Existe una persona que en virtud de su nombramiento como Cronista de Armas de Castilla y León[2] “ostenta legalmente el cargo de Cronista de Armas municipal, pero carece por completo de las funciones de Cronista de Armas familiar tal y como aparecen expresadas en los Decretos de 1915 y 1951[3], no teniendo potestad más que para actuar en el ámbito de la heráldica y la vexilología municipal de la Comunidad Autónoma de Castilla-León y careciendo por completo de potestad para certificar o conceder armas a los particulares, conforme se desprende del dictamen del Consejo de Estado de 1995.

Como en numerosos sitios de internet encontrará el lector que la Junta de Castilla y León confirió a su nombrado Cronista de Armas “las facultades y competencias tradicionales de los antiguos Cronistas, Reyes de Armas y Heraldos de Castilla y León, contenidas en el Real Decreto de 29 de julio de 1915, y el Decreto de 13 de abril de 1951[4], hemos de informar a nuestros lectores que, siempre según el dictamen del Consejo de Estado, esto resulta inválido puesto que “la Junta de Castilla y León confunde indebidamente ambas clases de cronistas y decide sobre una competencia que no le está atribuida, porque pertenece en exclusiva al Ministerio de Justicia e Interior[5].”

En suma, nadie puede emitir, en España, ninguna certificación de armas que otorgue a éstas un reconocimiento legal por parte del Estado, salvo el Ministerio de Justicia; ni tampoco ningún organismo público puede conferir las facultades y competencias de los antiguos cronistas-reyes de armas, salvo el citado Ministerio de Justicia.

Pese a esto existen numerosas personas que se arrogan dicho estatus de cronista-rey de armas, con la potestad de conceder nuevos blasones a quienes no los tienen, registrarlos y emitir certificaciones -con firma legalizada ante notario, para intentar dar una imagen de veracidad- provistas, siempre según estas personas, de validez legal ante un juzgado español.

Llama la atención encontrar en internet certificaciones de armas familiares, aparentemente emitidas -así parece testimoniarlo la certificación notarial de firma que figura en la propia certificación-, por el Cronista de Armas de Castilla y León, en las que se afirma que la persona a la que se emite este certificado de armas podrá hacer uso de ellas “sin que por ello se les ponga impedimento ni embargo, por ningún tribunal de justicia de este reino, al quedar mediante esta certificación de armas, legítima y legalmente amparado[6]…” El Cronista indudablemente excede sus funciones, no sólo porque -según dictamen del Consejo de Estado- no posee la potestad de certificar armas a los particulares, sino porque pretende otorgar a su certificación la capacidad de anular la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, sorprendente pretensión que acaso atente contra la Constitución Española.

Garter King of Arms
David White
Garter King of Arms en el Reino Unido

Más llamativo aún resulta encontrar en internet a personas que afirman ostentar tres nombramientos -de los cuales no tenemos constancia ni de su existencia oficial ni de su legalidad-, como ayudantes del Cronista de Armas de Castilla y León. Aparentemente emulando la organización existente en el Reino Unido[7] dichas personas se hacen llamar con el rimbombante título de “Persevante León Blanco[8], “Heraldo de Armas Toro” y “Heraldo de Armas Madrigal”, haciendo uso de tales denominaciones en las redes sociales y en sus páginas de internet. El autodenominado “Heraldo de Armas Toro” hace una curiosa diferencia en el pdf en el que publicita los precios de sus escudos como artista heráldico: en la versión en inglés afirma ser “Toro Herald to [sic] the Cronista de Armas de Castilla y León”, mientras que en la versión en castellano afirma ser únicamente “dibujante del Cronista de Armas de Castilla y León”. Parecería que las rimbombantes denominaciones, similares a las existentes en el Reino Unido, estuvieran destinadas a los posibles clientes angloparlantes, a los que podría interpretarse que se les hace creer que tales certificaciones poseen hasta la capacidad de anular legalmente la jurisdicción de los Tribunales.

No hace mucho uno de tantos heraldistas que pululan por internet, mostrando sus trabajos y probablemente buscando posibles clientes, hacía alarde de cómo sus certificaciones venían con intervención notarial, dotándolas -siempre según el mismo afirmaba- de plena validez ante un juzgado. Mostraba imágenes parciales de tal certificación, expedida en papel notarial con timbre del Estado, por un notario de Madrid. Evidentemente no mostraba qué certificaba el notario, si la autenticidad de la firma del artista heráldico o si éste hacía algún tipo de manifestación. Afirmaba el heraldista que

De todas las formas de adopción, registro o certificación esta forma de Acta Notarial me gusta especialmente, pues un juez español, en un caso de litigio, sí entiende lo que es un acta notarial que le sirve para saber que en cierta fecha y ante un notario una persona se declara propietaria de su escudo de armas[9].

El supuesto caso de litigio es tan fantasioso como el escudo, y la declaración de la propiedad totalmente absurda y carente de validez. El notario no tiene entre sus funciones ni la capacidad de certificar legalmente un blasón ni de certificar la propiedad de ningún escudo; su función se limita a dar fe de que una firma corresponde a una persona determinada, por haber sido puesta en su presencia, o que tal persona ha manifestado algo, ya sea que “se declara propietaria de su escudo de armas” o que refiere ser Súperman. El notario da fe de lo que se afirma en su presencia, no de la veracidad de lo que se afirma, ni mucho menos otorga la propiedad de nada.

La intervención notarial en esto resulta, lamentablemente, la manera de incorporar la figura de un fedatario público -con todos los timbres y sellos del Notariado-, para intentar dar una imagen de reconocimiento legal a un blasón inventado. Algo parecido ocurrió hace algún tiempo con cierto uso de títulos nobiliarios inexistentes en documentos notariales, lo que suscitó que en aras de “preservar los derechos y prerrogativas reservadas a Su Majestad el Rey en la Constitución Española y las competencias atribuidas legalmente al Ministerio de Justicia[10] y “evitar que un documento notarial pueda ser utilizado para hacer creer a terceros que se está en posesión[11] de lo que no se tiene, el Consejo General del Notariado y la Diputación de la Grandeza de España firmaran un convenio de colaboración.

Todo parece orquestado para que el ingenuo cliente, muchas veces de nacionalidad distinta a la española, crea que obtiene un auténtico reconocimiento del Estado español a su recién inventado escudo, además de la efectiva propiedad del mismo, creyendo que puede llegar a impedir -ante un Tribunal de Justicia español-, que cualquier otra persona utilice su elegante blasón.

De tal manera el ingenuo cliente del pícaro heraldista, creyéndose poseedor de un blasón legalmente reconocido por el Estado español, creerá haber llegado “a la cima de la escala social”, a similitud del personaje de Steinbeck que pasaba la aspiradora aún sin disponer de corriente eléctrica. Aunque, tal vez, para saciar el ansia de apariencias del cliente del heraldista -y obtener, a lo mejor, un rédito mayor-, le ofrezcan al ingenuo cliente extranjero redondear su supuesta nobleza personal con un diploma que lo acredite como miembro de una “Soberana y Muy Noble Orden” en la que nuestro pícaro heraldista aparece, tal vez, con el rimbombante nombramiento de “Heraldo Mayor”.

Heraldista, blasón, soberana orden de caballería… todo fantasía para epatar a los incautos pero eso sí, en algunos casos con sello notarial.

Mucho peor resulta, a nuestro parecer, ciertas prácticas empleadas por algunos genealogistas en la elaboración de informes para obtener, con ellos, las nacionalidades española o portuguesa como judíos sefardíes.

El 1 de octubre de 2015 entró en vigor, en España, la ley que permitía acceder a la nacionalidad española como “sefardí originario de España[12]; poco antes había entrado en vigor una legislación similar en Portugal, que permitía acceder a la nacionalidad portuguesa a los “descendentes judeus sefarditas de origem portuguesa[13].

Como por arte de birlibirloque, de repente todo el mundo quería ser judío sefardí o directamente afirmaba serlo. Los salones de algunos elitistas clubs -en los que una persona con apellido judío hubiera sido admitida con muchas reservas-, ahora rebosaban de socios que afirmaban tener ascendencia judía sefardí, posiblemente penitenciada por la Santa Inquisición, aunque no tuvieran la menor idea de cómo, ni por dónde.

Si bien la legislación era clara en su fundamento al estar destinada a “los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492[14],  la propia ley delegaba la facultad de acreditar la condición de sefardí originario de España en la Federación de Comunidades Judías de España o en otra comunidad judía o autoridad rabínica competente de la zona de residencia del solicitante, que asumieron como sefardí a cualquier descendiente de algún judío en España, expulsado o no, lo que habría el abanico a todos los descendientes de algún converso y, por ende, a millones de personas en todo el mundo que se transformaban en posibles solicitantes de un certificado de esta Federación, comunidad o autoridad rabínica, previo abono -claro está-, de la tasa correspondiente.

La avalancha de solicitudes fue tremenda. Los despachos de abogados comenzaron a requerir la ayuda de genealogistas que pudieran acreditar ante las Comunidades Judías la ascendencia sefardí de algunos personajes históricos y su completa descendencia hasta nuestros días, generando así múltiples posibles clientes que podrían obtener la nacionalidad española o portuguesa y generar una importante cifra de facturación a quienes intervenían en el proceso.

A fin de septiembre de 2021 el Consejo General del Notariado había recibido 153.774 solicitudes[15], de las cuales 70.323 habían sido recibidas en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, siendo aprobadas hasta entonces 38.155 solicitudes, estando pendientes de resolución 29.122 expedientes.

Analizando los datos estadísticos llama la atención la gran cantidad de solicitudes provenientes de América, que constituyen la gran mayoría de expedientes presentados. Si bien es conocido que existen en el continente americano descendientes de judíos sefardíes expulsados en 1492, que normalmente han seguido a través de los siglos una ruta migratoria Norte de África-Turquía-Centro Europa-Holanda-Curazao-Caribe, asombra comprobar que la cantidad de expedientes provenientes de Venezuela (13.455 solicitudes), Colombia (13.502 solicitudes) y México (22.020 solicitudes) fuera tan elevada. Por el contrario, países dónde se podría presumir que habitan la mayor parte de descendientes de expulsados en 1492, apenas presentaban solicitudes; desde Israel -donde residen la mayoría de las personas que hablan el ladino-, llegaban sólo 3.765 solicitudes, 1.253 desde Turquía y tan sólo 1 desde Holanda, desde dónde se supone que tantos sefardíes pasaron a Curazao.

¿A qué se debe semejante incongruencia? La respuesta es sencilla: la mayoría no son “descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492[16] sino descendientes de conversos -en el mejor de los casos-, de penitenciados por la Inquisición -aunque no fuera por judaizantes-, o con descendencias creadas con forzadas filiaciones realizadas por homonimia e imposibles de comprobar fehacientemente y avaladas por genealogistas algo distraídos en favor de quien abona sus emolumentos.

Para los abogados que tramitaban este tipo de expedientes el asunto estaba claro, mientras el genearca en cuestión estuviera certificado por la Comunidad Judía poco importaba si el personaje hubiera sido certificado en base a datos fehacientes, a filiaciones verídicas o al menos razonables. Lógicamente, cada genearca certificado abría la puerta a una ingente cantidad de posibles clientes. Pero para lograr esa certificación se necesitaba el concurso de personas que pudieran acreditar ante las Comunidades Judías “Estudios genealógicos realizados por expertos o entidades académicas reconocidas y debidamente certificadas con un informe completo[17] y es aquí donde descubrimos que, lamentablemente, existen expertos, miembros de entidades académicas reconocidas, que parecen sufrir de grandes distracciones genealógicas, impropias de simples principiantes.

Según la ley española, uno de los documentos que permitían iniciar la solicitud de la nacionalidad era un “Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español[18].”

Un colega, genealogista americano, me mostró uno de estos informes motivados que, emitido por un genealogista “de los de cincuenta medallas[19], había servido para iniciar la solicitud de nacionalidad. El colega americano me lo mostraba asombrado de que semejante despropósito genealógico hubiera sido tomado por válido y más sorprendido aún de que el genealogista “de los de cincuenta medallas” se prestara a aportar su nombre y firma en semejante basura genealógica. Cuando me lo mostró, también yo quedé estupefacto. El documento venía a decir que existían varias personas judías conversas, en el siglo XVI, que tenían el mismo apellido que el solicitante de la nacionalidad (pongamos que el apellido fuera Sánchez, o González, o Álvarez) y por ende el solicitante era también judío sefardí.

Tanta laxitud en las circunstancias que motivaban las solicitudes parece llamaron la atención y

Un escrito policial enviado al Ministerio de Justicia a finales de 2018 hizo saltar las alarmas. Los agentes advertían de la existencia de una organización criminal y de posibles fraudes en la tramitación de la nacionalidad española por parte de descendientes de sefardíes. La información partía de la embajada española de un país latinoamericano. El oficio policial cambió radicalmente la forma de estudiar las solicitudes, empujó a los funcionarios a mirar con lupa los expedientes y provocó un torrente de denegaciones al comprobarse que, en miles de ellos, no se cumplían las exigencias de la ley. Las más de 3.000 demandas rechazadas en los últimos meses han provocado una encendida polémica. Algunas comunidades judías y un puñado de abogados acusan al Gobierno de antisemitismo y de cambiar el criterio para aprobar los expedientes.[20]

En octubre de 2020, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emitió una circular en la que se advertía que

Se observa que, no constando certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España ni tampoco por comunidad judía o autoridad rabínica avalada por aquella, se aceptan certificados que hacen una mera referencia a que el apellido del solicitante era frecuente entre los sefardíes que abandonaron España sin acreditar mínimamente la genealogía del solicitante mediante el correspondiente informe[21].

e instaba a los notarios a “a que extremen el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley[22].”

El fin del plazo para iniciar las solicitudes en España dejó abierta únicamente la posibilidad de obtener, por ascendencia sefardí, la nacionalidad portuguesa. Al parecer los requerimientos aplicados en Portugal para certificar a los ancestros judíos sefardíes resultan algo menos laxas que lo aplicado en España. Algunos genearcas certificados en España parece que no son admitidos en Portugal, y parecería que ciertos delirantes informes emitidos por genealogistas algo -o bastante- distraídos tampoco son aceptados.

Hace poco contactó conmigo un abogado que afirmaba trabajar para un despacho portugués dedicado a tramitar nacionalidades a descendientes de judíos sefardíes. Pretendían certificar como originario sefardí a un conquistador, pasado a Indias en la segunda mitad del s. XVI y para tal fin habían presentado ante una de las Comunidades Judías portuguesas un informe elaborado por un genealogista sudamericano. Como este informe había sido rechazado -y los abogados daban plena validez al informe presentado por el genealogista sudamericano-, me consultaban acerca del informe y de la posibilidad de buscar la prueba fehaciente que permitiera certificar la supuesta ascendencia sefardí de este conquistador, que abriría la puerta a que fueran muchísimas las personas que podrían solicitar la nacionalidad por ser descendientes de esta persona.

Entendí que se me pedía que buscara una aguja en un pajar, sin saber si en este pajar había alguna aguja, pero acepté ver el informe que me enviaron para así poder dar una opinión sobre el asunto.

Leyendo el informe comprendí que fuera rechazado. Abundaban la falta de rigor histórico, que en algunos momentos parecía ir de la mano de lo fantástico e, incluso, de lo esotérico; cualquier cosa era utilizada para lograr un entronque judío aunque para ello el genealogista tuviera que encajar las piezas con calzador, intentando dar una imagen de verosimilitud utilizando de la bibliografía empleada únicamente lo que convenía a sus intereses y omitiendo directamente lo que no convenía. No contento con ello, en una segunda parte del informe, afirmaba existir un entronque judío que vendría mediante una filiación que haría a nuestro personaje descendiente del rey san Fernando y éste, de Teodorico de Autun, que vivió en el s. VIII y al que el genealogista otorga un supuesto origen judío -siguiendo a un autor de libros con temática esotérica y del Santo Grial-, que hace a Teodorico de Autun descendiente directo del rey David, llevando las filiaciones, generación por generación, hasta tiempos muy anteriores a Cristo.

Sobra que tengamos que indicar que lo legendario y lo esotérico no pueden ser tenidos en cuenta en ningún trabajo histórico.

Lo tremendo del asunto es que quien firma este fantasioso y disparatado informe es también un genealogista “de los de cincuenta medallas”, como le gustaba afirmar a mi colega americano. Al pie de su firma aparecen mencionados tres doctorados, un máster en genealogía, la membresía de número en tres instituciones históricas y genealógicas de su país de origen y la condición de miembro correspondiente de conocidas instituciones genealógicas de Venezuela, Costa Rica, Chile, Perú, Brasil, Uruguay, Argentina y República Dominicana.

¿Resulta posible pertenecer a tantas instituciones y demostrar semejante falta de rigor histórico? ¿Es posible que quien exhibe semejantes acreditaciones como un experto genealogista, sufra una distracción genealógica que sería reprobable incluso en un genealogista principiante? ¿Resulta ético afirmar cualquier cosa a conveniencia de quién paga el informe? ¿Son conscientes las instituciones de que, de alguna manera, indirectamente se estaría utilizando su nombre y prestigio para avalar informes poco rigurosos y para nada éticos?

Desde siempre la ciencia genealógica ha conocido genealogistas y heraldistas poco rigurosos. Como menciona Salazar y Acha[23]

No en vano, Fernán Pérez de Guzmán, los describía como “hombres de poca vergüenza a quienes más les plaçe relatar cosas estrañas e maravillosas que verdaderas e ciertas”. O de los que Garibay hacía este otro comentario: “los libros fabulosos de algunos Reyes de Armas tratan también de esta materia, de los que, si se purgase lo malo, quedaría muy poco de lo bueno.”

Podríamos pensar que vivimos en una época en la que el afán de aparentar y el propio interés individual, ya sea éste pecuniario o la adopción de una nacionalidad europea, conduzcan a algunas personas a la falta de rigor y lo que es peor, a la falta de ética genealógica. Tal vez estemos viviendo en la edad de oro de las fantasías y las falsedades genealógicas y heráldicas. Afortunadamente, hoy como ayer, me consta que existen aún genealogistas serios, rigurosos y con sentido ético. Igualmente me consta que la mayoría del notariado vela por la seguridad jurídica.

 

 

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[1] Orden 22546/1981 de 18 de febrero. Publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 1981.

[2] Decreto 111/1991, de 15 de mayo. Publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 92, de 16 de mayo de 1991.

[3] Dictamen del Consejo de Estado 2437/1995, aprobado el 30 de noviembre de 1995. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1995-2437

[4] Decreto 105/1991, de 9 de mayo. Publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 92, de 16 de mayo de 1991.

[5] Op. cit.

[6] Certificación de armas aparentemente expedida por el Cronista de Armas de Castilla y León, con el número 11/2016, con certificación de firma intervenida por un notario de Madrid. Puede verse y descargarse en http://www.registroaraldico.it/images/Allegati/Certificazioni/stemma_tre_mulini_cronista_notarile.pdf  (4 de enero de 2022)

[7] “Al comienzo del siglo XIV era obligatorio dar títulos a los Persevantes, Heraldos y Reyes de Armas. Los heraldos reales ingleses tienen hoy día títulos que se remontan a cientos de años. Los cuatro Persevantes se llaman Rouge Dragon, Rouge Croix, Portcullis y Bluemantle. Los seis Heraldos son Windsor, Richmond, Somerset, Chester, Lancaster y York. Debido a motivos heráldicos Inglaterra está dividida en dos provincias por el río Trent. Cada provincia está regida, heráldicamente hablando, por un Rey de Armas; Clarenceux tiene su jurisdicción al sur del Trent, y Norroy y Ulster al norte de ese río y en el Norte de Irlanda. Por último, hay un rey decano, llamado Garter, que no tiene provincia, pero es, por decirlo así, presidente de los heraldos y oficial de la Orden de Garter (Orden de la Jarretera).” BROOKE-LITTLE, John P.B. Prólogo a “Diseños de heráldica”, de FOX DAVIES, Arthur Charles. Madrid, 1991.

[8] El 4 de enero de 2022 -mientras escribía este artículo- mantuve un breve intercambio de mensajes con esta persona, que parece ser de nacionalidad norteamericana, en un grupo de Facebook llamado “Armorial de heraldistas”. Tal persona afirmaba ser ayudante del Cronista de Armas de Castilla y León; al preguntarle si este nombramiento como “Persevante León Blanco” había sido otorgado por la Junta de Castilla y León, y en qué Boletín Oficial aparecía tal nombramiento, no dio respuesta alguna y borró todos sus comentarios.

[9] Publicado en una conocida red social, en un foro denominado “Free Heraldry Society”.

[10] https://elderecho.com/convenio-la-diputacion-la-grandeza-notariado (29 de diciembre de 2021).

[11] Op. cit.

[12] Ley 12/2015, de 24 de junio. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7045

[13] Decreto-Lei nº 30-A/2015, de 27 de fevereiro. https://dre.pt/dre/detalhe/decreto-lei/30-a-2015-66619927

[14] Op. cit.

[15] España. Ministerio de Justicia. Datos estadísticos básicos de nacionalidad a 30/09/2021. https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/Nacionalidad/Documents/informe%20publicaci%c3%b3n%20web%20sept.%202021.pdf (30 de diciembre de 2021).

[16] Op. cit.

[17] Federación de Entidades Judías de España. Documentos probatorios del origen sefardí. https://certificadosefardies.fcje.org/como-realizar-la-solicitud.php  (30 de diciembre de 2021).

[18] Ley 12/2015, de 24 de junio.

[19] Así lo calificó el genealogista americano.

[20] https://legalcity.es/complicaciones-con-las-solicitudes-de-nacionalidad/  (30 de diciembre de 2021).

[21] https://legalcity.es/wp-content/uploads/2021/09/LC_Circular_sefardies.pdf  (30 de diciembre de 2021)

[22] Op. cit.

[23] SALAZAR Y ACHA, Jaime de. “Manual de genealogía española”. Madrid, 2006.

 

 

 

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