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Sobre investigadores, coleccionistas compulsivos y delincuentes comunes

Son muchas las personas que, animadas por las posibilidades que ofrecen las grandes webs genealógicas, deciden interesarse por el conocimiento de quiénes fueron sus ancestros más inmediatos.

La mayoría de ellas lo realiza como un hobby meramente lúdico, casi como quien va completando un rompecabezas en el que hay que averiguar cuál es la pieza y no su lugar de colocación.

No es raro que quienes se ven atraídos por esta práctica la realicen, casi exclusivamente, con los recursos que encuentran por internet. Sin embargo, del mismo modo que ocurre con quienes resuelven rompecabezas, algunas de estas personas deciden ir más allá y comenzar a solicitar documentación a los archivos, o incluso a visitarlos personalmente.

Se produce en este tipo de genealogista -interesado, aunque recién iniciado- un curioso caso de coleccionismo que hasta podría ser tildado de compulsivo. Muchas, muchísimas personas, parecen mostrar cierta obsesión con poseer copia de las partidas sacramentales y del Registro Civil, no sólo de sus ancestros, sino también de todos los hermanos de cada uno de sus antepasados, e incluso de otros individuos que pertenecen a ramas colaterales.

Supuesta concesión de Grandeza de España<br />al conde de Villareal
Supuesta concesión de Grandeza
de España al conde de Villareal
Documento absolutamente falso

Debemos aclarar que es común ir a los archivos a ver un documento cuya visualización creemos que va a aportar algún conocimiento añadido al que ya tenemos, o que nos permitirá afirmar o no algunas dudas sobre algún tipo de filiación sobre la cual tengamos una sospecha razonable. Pero la mayoría de las personas que investigan trabajan sobre las pesquisas previas realizadas en el pasado por otros investigadores y, frecuentemente, publicadas y conocidas. La acumulación de copias y copias de esos documentos resulta de poca utilidad histórico-genealógica, más bien podría deducirse que supone alguna forma de coleccionismo que, en algunos de los casos, podría incluso presentar cierto grado de compulsividad en todos sus niveles, desde el más benigno hasta resultar patológico.

Entre estos genealogistas-coleccionistas suele darse una especial e interesante circunstancia sobre la que nos gustaría incidir: son muchos los que, en su labor de coleccionismo de documentación, se indignan al no poder obtener fácilmente un documento -o simplemente acceder al archivo que lo custodia-, o al valorar el coste económico que esto les supone.

Efectivamente, las causas de la indignación suelen ser las dos mencionadas -aunque aumenta algo el número la variedad de ejemplos posibles, pero casi siempre circunscribiéndose a las mismas circunstancias-, que se repiten: que si el empleado del Registro Civil nos contesta que no está para atender peticiones genealógicas, que si el cura párroco nos dice que no tiene tiempo de buscar las partidas que nos interesan y tampoco nos permite ver los libros parroquiales originales, que si el archivero municipal de tal localidad no nos permite ver los documentos que allí se conservan… Muchas veces se ve también la misma queja: si me piden tanto dinero de tasa o estipendio por una simple partida ¿cuánto debería gastar para obtener la documentación de las 2000 o 3000 personas que he enlazado en el árbol generado en cualquiera de las grandes webs genealógicas?

Tras la indignación suele venir la protesta. Los argumentos aducidos acostumbran también a ser los mismos: que si la legislación estipula que cualquiera puede acceder a los archivos públicos; que si los privados, al estar comprendidos en la ley de Patrimonio Histórico, también están obligados a dar acceso a quién lo solicite; que la investigación genealógica es un derecho fundamental[1] que nos permite conocer nuestros orígenes -este argumento resulta muy divertido puesto que casi siempre suele ir acompañado por un supuesto derecho a obtener acceso y datos de manera totalmente gratuita-; que si el personal del Registro Civil no quiere trabajar; que si el titular del archivo es un ladrón que nos pretende cobrar por algo que, siempre a juicio del genealogista-coleccionista, debería ser público y gratuito; y así un larguísimo etcétera de argumentos.

Posiblemente todo esto no pasaría de una entretenida anécdota si no fuera por las consecuencias que muchas veces acarrea para quienes sí realizan investigaciones históricas y no escudan su coleccionismo compulsivo tras la ciencia genealógica.

Pongámonos, por un momento, en la piel del responsable del archivo al que nuestro simpático genealogista-coleccionista se dirige solicitando copia literal de algunos documentos. Imaginemos al responsable de un Registro Civil, o al Juez de Paz que esté a cargo del mismo, al que le llega una solicitud de información con fines genealógicos; imaginemos también que el responsable del Registro tiene toda la buena voluntad de ayudarnos en nuestra investigación, y que a pesar de que el objeto del Registro Civil no es la investigación histórica o genealógica, el responsable está dispuesto a proporcionárnosla amparándose en el art. 80.4 del reglamento[2]. El amable responsable o Juez de Paz nos emitirá una certificación y la enviará al peticionario sin coste alguno. Inmediatamente el peticionario -ya que es gratis- pedirá copia literal de todas las inscripciones relativas a sus familiares que figuren en ese Registro Civil, y no contento con ello publicará en los foros de internet que en tal o cuál Registro Civil son muy amables y le han enviado todos los registros que ha solicitado, y gratis, de tal manera que todos cuántos tengan un ancestro en ese Registro Civil efectuarán igual petición. ¿Porqué no hacerlo, si total es gratis? En poco tiempo probablemente ese registro tendrá más peticiones de documentación “con fines de investigación familiar” que la referente a su actividad habitual. Lo más normal es que -como el art. 80.4 del reglamento del Registro Civil no obliga a hacerlo-, pasen a denegarse todas las peticiones de este tipo, con el perjuicio que eso supone para los auténticos investigadores.

Para más abundamiento suele ser habitual que se indique el nombre de las personas buscadas, pero no así el libro y página en el que se encuentran asentados esos datos, pretendiendo que la persona a la que pedimos los documentos realice también esa investigación.

Imaginemos, nuevamente, al amable cura párroco de una zona rural española, con la obligación de atender espiritualmente a varias poblaciones pequeñas, cada una con su correspondiente iglesia, sin vicarios en quienes delegar sus obligaciones. Al simpático cura le llega la petición de unas cuántas partidas sacramentales procedente de un genealogista-coleccionista, por supuesto sin identificación de libro y folio. El cura descubrirá, probablemente, muchas cosas que suelen ser ajenas a su labor sacerdotal: Que en su parroquia, el cura que estuvo allí hace 250 años no realizó índices; que las partidas asentadas en los libros no siempre guardan una relación cronológica; que en el seminario le dieron muchos conocimientos de teología pero no sabe de archivística y mucho menos de paleografía; que un mismo apellido está escrito con diferentes grafías; que en buscar lo que le han pedido lleva empleado un tiempo del que no dispone…

Después de mucho esfuerzo en localizar las partidas, nuestro cura -que no es archivero- contactará con alguien en el arzobispado para informarse de si puede proporcionar estos datos, ya que no éste no es un encargo al que esté acostumbrado y tampoco sabe con seguridad qué limitaciones tiene desde la aplicación de las legislaciones de protección de datos. Hecho esto, se pondrá en contacto con el peticionante para indicarle el estipendio que debe cobrarle, según lo indicado por el obispo de su diócesis.

Nuestro genealogista-coleccionista, indignado por que quieran cobrarle un estipendio por cada una de las partidas -¿por qué habrían de cobrarle cuando el Registro Civil se las envió gratis?, pensará-, dirá que él no necesita una certificación y que una simple fotografía que le envíe el sacerdote le sirve, y que si le da acceso a su parroquia y le deja revisar los libros personalmente, él mismo sacará las fotos. Ante la negativa del cura la reacción habitual es que nuestro genealogista-coleccionista se explayará contra el clero y la religión, aduciendo ese supuesto y erróneo derecho fundamental a conocer su genealogía y mencionando su derecho a acceder a los documentos por estar incluidos éstos en lo comprendido en la Ley de Patrimonio Histórico español[3]. Seguramente argumentará también que esos archivos, al estar comprendidos en dicha legislación, pertenecen a todos los españoles, equivocando las diferencias que existen entre la titularidad de un bien y su pertenencia al patrimonio histórico de una nación[4]. Indignado, comentará su experiencia en los foros de internet donde muchos otros genealogistas-coleccionistas le darán la razón -aunque no la tenga- y argumentarán multitud de falacias en torno a los derechos de las personas, los deberes de los custodios de archivos, y las leyes vigentes.

Cuando reciba una nueva petición, nuestro cura rural -siempre escaso de tiempo para ocupar en las múltiples necesidades de su parroquia- negará cualquier solicitud alegando cualquier argumento para no volver a perder ni el tiempo ni la paciencia. Al fin y al cabo, ni la genealogía ni la investigación forman parte de las actividades de un párroco. Los verdaderamente perjudicados, como en el ejemplo anterior, son, nuevamente, los genealogistas e investigadores de verdad.

Cierto es que la Ley de Patrimonio Histórico Español establece, en su artículo 52, que los titulares “habrán de permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos”, pero el mismo artículo también declara que “están obligados a conservarlos, protegerlos”. Esto supone algo interesante sobre el que deseamos incidir. Muchas son las preguntas que nos acechan. Primeramente ¿es nuestro genealogista-coleccionista un investigador? ¿su solicitud de acceso a los documentos está debidamente razonada? ¿supone el conocer quiénes fueron nuestros ancestros un motivo suficientemente razonado como para exigir el acceso a unos documentos de titularidad privada que se conservan en unas instalaciones que no suelen estar preparadas para recibir la visita de investigadores? ¿permitir el acceso a estos documentos de nuestro genealogista-coleccionista podría suponer un descuido en la obligación de conservar y proteger los documentos que está expresamente contemplada en la ley? ¿de qué manera determina el que custodia un archivo de titularidad privada que la solicitud de acceso proviene de un auténtico y serio investigador o genealogista, de un genealogista-coleccionista, o de un simple curioso?

No hace tantos años que el acceso a la documentación conservada en los archivos estatales requería estar en posesión de la llamada Tarjeta Nacional de Investigador[5] o de una autorización temporal. Sin ella el acceso no era posible. La entrega de esta tarjeta suponía la apertura de un expediente de investigador en el cual quedaba registrada toda la actividad de investigación de esa persona, los documentos y copias solicitadas, y las circunstancias y razones que justificaban la investigación. A fines de 2006 esta tarjeta fue derogada[6] y la exigencia de acreditar “las razones que justifiquen la investigación o consulta” quedó como un dato opcional, atendiendo a una protección de la intimidad personal.

Pese a esta derogación de la Tarjeta Nacional de Investigador, algunas instituciones estatales aún solicitan un Carnet de Investigador para acceder a algunos de sus fondos, como en el caso de la Biblioteca Nacional, que lo hace amparándose en el artículo 62 de la Ley de Patrimonio Histórico, en el cual la preservación de los bienes prevalece al acceso a los mismos por parte de los ciudadanos[7]. Este carnet es necesario para acceder a los fondos anteriores a 1958 y nos lo darán únicamente si cumplimos el requisito de “aportar un documento que acredite la condición de investigador[8]. Esto impedirá, en la mayoría de los casos, el acceso de nuestro genealogista-coleccionista a la mayoría de los fondos cuya consulta pretende estar amparada por la legislación. Sin duda es una manera de limitar, de alguna forma, el acceso a que personas sin la necesaria formación y legítimo interés para manipular documentos que deben ser preservados. ¿Resulta esto suficiente?

Muchos recordarán que en 2007 salió a la luz el expolio que ejecutó, en la Biblioteca Nacional de Madrid, el ciudadano uruguayo -aunque residente en la Argentina- César Ovidio Gómez Rivero[9], autor confeso de la sustracción de varios mapas y grabados procedentes de varios incunables como la Cosmografía, de Claudio Ptolomeo, impresa en 1482; según indican las noticias aparecidas en prensa, parece que también es el principal sospechoso de haber sustituido un ejemplar original del Sidereus Nuncius, escrito por Galileo e impreso en 1610, por una copia de gran calidad cuya falsedad no habría sido detectada hasta 2018.

Semejante personaje, provisto de su carnet de investigador, logró acceder a la Biblioteca Nacional con una cuchilla con la cual cortaba los mapas para sustraerlos, mutilando para siempre los libros.

Similar circunstancia vemos en un caso más actual -la condena en primera instancia es de este mismo año de 2021-, y al que se ha dado mucha repercusión mediática. Según se desprende de la sentencia judicial[10], el condenado, con el fin de acceder a un grado mayor[11] que el que ya tenía dentro de la Orden de Malta, “con el fin de probar su nobleza, linaje, y cristiandad”, y existiendo ciertas “irregularidades” en las probanzas de su linaje, “para evitar ser descubierto […] no dudó en arrancar de los libros y hacer desaparecer los folios correspondientes a” la partida bautismal de su tatarabuelo y de su cuarto abuelo, así como las matrimoniales de sus cuartos y quintos abuelos, siempre por el linaje de su varonía. En total fue sustraído uno de los libros parroquiales y dañados otros tres libros.

Lo tremendo de este caso delictivo -aunque parece que el condenado ha recurrido la sentencia ante una instancia superior-, es que, como afirma la sentencia, “el propio acusado se define como genealogista”.

Pese a que no se mencione su nombre, todos en el ambiente genealógico sabemos quién es y, efectivamente, no sólo se define como genealogista, sino que también ha publicado varios trabajos en diferentes revistas genealógicas, aún en el período que va desde su detención en abril de 2018 hasta la sentencia condenatoria. Que el supuestamente nobilísimo caballero de Malta resulte pechero del todo no tiene la menor importancia. Sí la tiene, en cambio, que sea un genealogista el que mutila los libros parroquiales; también la tiene el hecho de que, aún siendo conocida en el ambiente genealógico la identidad del condenado, haya seguido publicando en revistas genealógicas, puesto que tal actuación pudiera llegar a interpretarse por algunos como un apoyo o amparo al condenado por parte de los genealogistas como colectividad, sin dar importancia o pasando por encima de unos hechos que un fiscal estima constitutivos de delito y, posteriormente, un juzgado considera probados.

Si el condenado en esta sentencia falseó datos y filiaciones ajustándolos a su propio interés ¿Qué credibilidad pueden merecer sus trabajos genealógicos?

Pongámonos ahora en la piel del responsable de cualquier archivo. Si el condenado se define así mismo como genealogista, escribe y publica trabajos de genealogía aún cuando está siendo juzgado por sustraer y mutilar los libros de un archivo diocesano ¿qué garantías tiene un cura rural de que otra persona, que también se defina como genealogista, no hará lo mismo con los documentos que él custodia? ¿Es dable pensar que nuestro cura rural, que no es archivero, se inclinará a negar acceso a sus libros parroquiales antiguos a cualquier genealogista?

Lamentablemente éste no es el primer genealogista que se ve involucrado en poco edificantes o en delictivas acciones, en las cuales la falsedad documental se mezcla con la manipulación y el daño a documentos incluidos en el Patrimonio Histórico.

Resolución del Consejo de Ministros
declarando nulo el título de
conde de Villareal

Durante este mismo año el Consejo de Ministros[12] resolvió de oficio declarar la nulidad del “título carlista de Conde de Villareal”, no dando traslado al Ministerio Fiscal puesto que “existe una elevada probabilidad de que todos los implicados en esos supuestos actos de falsificación hayan fallecido.”

Hace algunos años, un grupo de miembros de la Asociación de Hidalgos cuestionaron la legitimidad tanto del título de conde de Villareal, como de la Grandeza de España, utilizados por el entonces presidente de esta asociación, José Antonio Martínez de Villareal. El asunto causó entonces mucho revuelo.

En el ínterin, el propio presidente de la Asociación de Hidalgos enviaba al medio online El Confidencial, una rectificación en la que afirmaba, entre otras cosas

No es cierto que el Presidente de la Real Asociación haya falsificado su título nobiliario.
El Presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España es el Excmo. Sr. Don José Antonio Martínez de Villarreal y Fernández-Hermosa, Conde de Villarreal y Grande de España, quien pertenece a un linaje del que forman parte varios Generales que militaron con honor en las filas carlistas y a los que sus reyes, Carlos V y Carlos VII, concedieron el título de Conde de Villarreal y el de Grande de España, este último al entonces Conde de Villarreal, abuelo paterno del actual Conde de Villarreal. En el siglo XX, este título y otros títulos carlistas fueron reconocidos oficialmente como títulos del Reino de España[13].

El tiempo ha demostrado que aquellos miembros de la Asociación de Hidalgos estaban en lo cierto al cuestionar la legitimidad de este título y de su supuesta grandeza de España.

Cuando José Antonio Martínez de Villareal solicitó la rehabilitación del condado de Villareal, que supuestamente había sido concedido al general carlista Bruno Pérez de Villareal, no presentó la Real Cédula o Real Despacho de concesión sino un testimonio notarial de 1957, por el cual se afirmaba que Vicente Cadenas y Vincent había exhibido unos documentos procedentes del archivo del duque de Madrid[14], en el cual se habría concedido el condado de Villareal al general don Bruno de Villareal.

Rehabilitado el título y la grandeza, José Antonio Martínez de Villareal murió detentando el condado de Villareal en 2016. El dictamen del Consejo de Ministros y la nulidad del título surgen al pretender su hijo suceder en la merced, siendo entonces cuando el informe de la Diputación de la Grandeza menciona

…que D. José Antonio Martínez de Villareal y Fernández no tenía parentesco alguno acreditado con el General carlista D. Bruno Pérez de Villareal y, en consecuencia, carecía de cualquier derecho al título de Conde de Villareal…
…que la pretendida Grandeza de España unida al título de Conde de Villareal no tiene existencia legal…
…todo lo relativo a la existencia de este título de Conde de Villareal, y de su grandeza, es un cúmulo de irregularidades y falsedades…
Entiende por ello la Diputación de la Grandeza que D. José Antonio Martínez de Villareal y Fernández actuó de modo fraudulento y de mala fe para obtener el reconocimiento a su favor de unos derechos inexistentes…[15]

Partida sacramental manipulada

Dos personas aparecen en el dictamen como sospechosas de actuar “de modo fraudulento y de mala fe” y de haber cometido “supuestos actos de falsificación”, y a los que ya no se puede imputar delito alguno por haber fallecido: Vicente de Cadenas y José Antonio Martínez de Villareal. El primero genealogista, autor de numerosos libros y fundador de la Asociación de Hidalgos y de Hidalguía, revista de genealogía, nobleza y armas; el segundo presidente de dicha asociación, propietaria también del sello editorial de la revista Hidalguía.

Las falsedades no se limitan a la documentación aportada al Ministerio de Justicia, en su momento, para obtener la concesión del título, sino que también podrían haber incurrido en un supuesto delito contra el Patrimonio Histórico, ya que varias partidas eclesiásticas fueron alteradas, modificada su escritura para convertir el Pérez de Villareal del general carlista en Martínez de Villareal, e irremediablemente manchadas con tinta para esconder el engaño[16]; así lo hace constar la directora del Archivo Histórico Diocesano de Vitoria.

¿Qué pensará nuestro amable cura rural de todo esto? Podemos creer que el sacerdote, ante lo calificado como falsificaciones y actuaciones fraudulentas, se reafirmará en su idea de evitar todo contacto con cualquier persona que se dirija a su parroquia afirmando ser genealogista. ¿Qué dirá el responsable del Registro Civil? Seguramente lo mismo.

Partida manipulada para convertir "Pérez" en "Martínez"
y hacer decir "Elciego" donde decía "Gauna"

Todo esto recuerda también al renombrado proceso que involucró al duque de Tovar, a Fernando González Doria y a Francisco López Solé en un conocido asunto de falsedad en títulos nobiliarios[17] que acabó reformando la legislación sobre rehabilitaciones[18]. González Doria y López Solé fueron condenados por la Audiencia de Madrid; el duque de Tovar fue declarado en rebeldía y no volvió a pisar España hasta la prescripción de los delitos que se le imputaban.

¿Qué ocurre, entonces, cuando nuestro simpático genealogista-coleccionista se entera de todo esto? ¿Qué pensará?

Probablemente se indignará tanto como cuando le fueron negadas, por parte del cura párroco y del Registro Civil, las documentaciones que solicitaba. Pensará que, probablemente, el no es un reconocido genealogista; que jamás ha publicado trabajo alguno en ninguna revista de genealogía -¡qué va a publicar si aún no ha escrito nada!-; que en su familia no hay noticia de títulos nobiliarios ni de hidalguías, sus ancestros eran “hombres buenos pecheros” y que él se siente muy honrado de tenerlos por abuelos; que sabe de muchos ancestros que lo pasaron mal en sus vidas y no por ello se convirtieron en delincuentes; que el es un genealogista que no lleva mucho en esto, que no tiene grandes conocimientos, pero honrado como el que más; que está cómodo siendo un genealogista-coleccionista y no tiene ningún interés en convertirse en un genealogista-imputado; y que no quiere saber nada de esas instituciones que parecen tolerar a ese tipo de genealogista-imputado o, cuando existe sentencia firme, genealogista-delincuente.

¿Podemos afirmar que nuestro simpático genealogista-coleccionista -a pesar de sus mejorables conocimientos genealógicos- está equivocado en sus pensamientos?

¿Podemos sostener que nuestro amable cura rural se equivoca rotundamente cuando no quiere oír hablar de los genealogistas que pretenden convertirlo en archivero al tiempo que dañan o expolian sus antiguos libros parroquiales?

¿Podemos pensar que el responsable del Registro Civil no tiene razón al denegar su colaboración a los genealogistas cuando ve como algunos de éstos se ven inmersos en actividades que no concuerdan con lo que se entiende por legal?

¿Tiene sentido que un genealogista, sabiendo todo el mundo que se le imputa un delito contra el Patrimonio Histórico, continúe publicando sus trabajos como si nada hubiera pasado en varias revistas de genealogía e historia?

¿Resulta razonable que las instituciones que editan dichas revistas continúen brindando las páginas de sus medios a estas personas?

¿Podemos creer que existan muchas instituciones vinculadas a la genealogía que continúen teniendo a estas personas -que han sido condenadas o han estado prófugas de la justicia por falsedades también vinculadas a la genealogía-, entre sus miembros correspondientes[19]?

¿Beneficia en algo, todo esto, a la genealogía o a los genealogistas?

Dicen que para todas las situaciones existe una frase o un refrán adecuado, puede que esa afirmación sea cierta o no, pero en este momento viene a mi memoria aquella lapidaria frase… “La mujer del César no sólo debe ser honrada, también debe parecerlo.”

 

 

 

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[1] Por mucho que esto se repita demasiado, no, la práctica de la genealogía no es un derecho fundamental y no aparece reconocido como tal en la Constitución española. El derecho a practicar la genealogía -por mucho que algunos quieran otorgarle un carácter especial-, es el mismo derecho que cualquier ciudadano tiene a practicar cualquier actividad; el mismo derecho tiene un ciudadano a cultivar la historia y la genealogía que a practicar el ciclismo, el ajedrez o a hacer calceta; con la peculiaridad de que no hay ningún ciclista, ajedrecista o calcetero que pretenda que su actividad la sufrague económicamente un tercero alegando un derecho fundamental, cosa que muy frecuentemente pretenden algunos genealogistas-coleccionistas.

[2] Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. El artículo 80.4 expresa que “Con carácter excepcional y con fines de investigación familiar, histórica o científica, se podrá autorizar el acceso a la información registral en los términos que reglamentariamente se establezcan.”

[3] Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

[4] Esto no deja de ser una circunstancia tan curiosa como recurrente. Suele ser muy corriente que, especialmente en lo manifestado en foros de internet, la gente pretende poder disponer a su libre albedrío de bienes que tienen propietario, simplemente porque creen entender que si algo forma parte del patrimonio histórico o cultural del país equivale a una pertenencia comunal de todos, pisoteando y vulnerando los derechos de los auténticos propietarios del bien. Lo mismo ocurre con el copyright y los derechos de autor; existe mucha gente que cree ciegamente que su derecho a acceder a la cultura y a la educación académica le permite vulnerar la propiedad intelectual de los demás y no comprenden que ésta es también una propiedad privada.

[5] Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre.

[6] Real Decreto 1266/2006, de 8 de noviembre.

[7] El artículo 62 menciona que “La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse.”

[8] Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio.

[9] https://www.clarin.com/cultura/robo-obra-galileo-galilei-espana-pista-ladron-uruguayo-absuelto-argentina_0_dCJziX_PF.html

[10] Juzgado de lo Penal Único de Teruel. Sentencia 98/2021.

[11] Pretendía acceder a caballero de Honor y Devoción, desde el grado de Gracia y Devoción. El grado al que se pretendía acceder requiere efectuar pruebas de nobleza.

[12] Resolución del Consejo de Ministros, de 8 de junio de 2021. Certificación de Dª Carmen Calvo Poyato, vicepresidenta primera del gobierno y ministra de la presidencia.

[13] https://www.vanitatis.elconfidencial.com/noticias/2012-09-22/los-hidalgos-rectifican-a-los-genealogistas-no-es-cierto-que-haya-nobles-que-hayan-falsificado-el-titulo_549678/

[14] Título utilizado por los pretendientes carlistas.

[15] Resolución del Consejo de Ministros, de 8 de junio de 2021.

[16] AVENDAÑO Y FISHER, Miguel. Informe sobre el reconocimiento del supuesto título carlista de Conde de Villarreal y el reconocimiento posterior de una supuesta Grandeza de España. 27 de diciembre de 2016.

[17]https://elpais.com/diario/1997/05/09/sociedad/863128803_850215.html y https://elpais.com/diario/1986/02/05/sociedad/507942007_850215.html

[18] Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo.

[19] Es el caso, por ejemplo, del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas, de la Academia Argentina de Genealogía y Heráldica, o del Instituto Peruano de Investigaciones Genealógicas, según se desprende de sus propias páginas web. También en la web de la Asociación de Hidalgos se mantienen aún numerosas referencias a José Antonio Martínez de Villareal con su inexistente título condal y su inventada grandeza de España.

 

 

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