Respuesta a la "Reivindicación histórica de los títulos de nobleza en la República Argentina"
Hace algún tiempo fue publicado un artículo en la web de la revista online "Numen Digital" en el que bajo el título de "Reivindicación histórica de los títulos de nobleza en la República Argentina" su autor manifestaba la necesidad de que se promulgara una ley que reivindicara y autorizara el uso de títulos nobiliarios en la República Argentina.
Incluyo aquí mi respuesta, que fuera publicada en la misma web de "Numen Digital":
Un artículo que me ha dejado bastante sorprendido, en el que se hacen algunas afirmaciones que creo erróneas.
Si bien se menciona la Asamblea del año XIII se omite hablar de ella y sólo se habla de la Constitución de 1853, algo que seguramente no haría ningún especialista en derecho constitucional.
La Asamblea del Año XIII tuvo carácter constituyente, en su convocatoria no hay ya ninguna alusión al rey Fernando VII y se afirma que los ciudadanos "no quisieron dar un paso hacia la libertad ultrajada sin darlo igualmente hacia la independencia nacional", y en su 1ª sesión se proclama este carácter constituyente de la misma y también su soberanía como fuente legítima de toda autoridad.
De entre los muchos actos de la Asamblea se declaran la libertad de vientres; la libertad de los esclavos que se introduzcan en el territorio; se declaran abolidas la mita, la encomienda, el yanaconazgo y cualquier otro servicio personal de los indios; suprime el tribunal de la Inquisición; prohíbe los tormentos y ordena inutilizar públicamente los instrumentos destinados al efecto; declara extinguidos los títulos de nobleza; suprime los mayorazgos y vinculaciones; prohíbe el uso público de escudos de armas e insignias de nobleza; etc.
El Congreso de Tucumán, como es sabido, declaró por unanimidad de sus representantes la independencia de las Provincias Unidas el 9 de julio de 1816. Es cierto que en el acta del día 6 de julio se consigna el informe verbal del Gral. Manuel Belgrano manifestando “que como el espíritu general de las naciones en años anteriores era republicarlo todo, en el día se trataba de monarquizarlo todo”, “que imitando el ejemplo de los países europeos convenía adoptar, como forma de gobierno para las Provincias Unidas, una monarquía constitucional temperada y propuso que el trono fuese ofrecido a la Casa de los Incas del Perú, restituyéndoles en justicia aquello de que se les había despojado”. En relación a esto último transcribo las palabras del constitucionalista argentino Dr. Carlos Sánchez Viamonte: “Las veleidades monarquistas de los patriotas argentinos carecen de importancia doctrinal porque no tuvieron otra finalidad que la muy patriótica de salvar de peligros gravísimos la independencia americana, y si exageraron esos peligros y equivocaron sus cálculos, no hay motivo para inculparlos de traicionar el espíritu democrático de la Revolución de Mayo (Educación democrática. Buenos Aires: Kapelusz, 1957).”
En lo referente al asunto tratado en el artículo que comentamos, la Asamblea del Año XIII viene a tener un efecto que pudiera considerarse similar a lo que en España se conoce como “confusión de Estados”, sin embargo la Asamblea va aún más allá y extingue los títulos y los mayorazgos existentes y prohíbe el uso público de escudos y cualquier otra demostración pública de nobleza, del tipo que sea.
Es conocido el hecho de que a raíz de esta disposición de la Asamblea fueron retirados de las fachadas de Buenos Aires los blasones de sus propietarios.
En el artículo se manifiesta claramente que la Constitución no prohíbe los títulos de nobleza. Parece olvidar su autor que cualquier dignidad nobiliaria había sido extinguida ya en 1813 y cualquier ostentación de nobleza había sido prohibida ya en el mismo año. En 1853, la Constitución no necesita prohibir lo que ya no existía o estaba prohibido desde 40 años atrás, simplemente se limita a manifestar que no existen.
En la República Argentina no sólo no existen títulos de nobleza, sino que además su uso público está prohibido desde 1813.
La pretensión de que se legisle sobre una “Reivindicación histórica de los títulos de nobleza en la República Argentina” parece, a mi juicio, poco histórica. Si exceptuamos el condado de Buenos Aires concedido al virrey Liniers, puede que tengamos problemas para encontrar más títulos concedidos en el territorio del virreinato del Río de la Plata. Tal vez podríamos incluir los marquesados de San Felipe y del Valle de Tojo, y poco más. De los títulos de Castilla que se mencionan en el artículo, sólo el de Buenos Aires fue concedido en el Río de la Plata. El de Poblaciones fue otorgado a D. Domingo Ortiz de Rozas para premiar su actuación en el gobierno de Chile (Chile dependía del Virreinato del Perú) con posterioridad a que fuera relevado de su cargo, sin que llegara a utilizar realmente el título, pues el Real Despacho le fue otorgado a su hijo D. José Joaquín Ortiz de Rozas (natural de Cádiz y que nunca volvió a América), debido a la muerte de D. Domingo. D. Rafael de Sobremonte fue el tercer marqués de este título, otorgado a su tío sobre un mayorazgo que esta familia poseía en Aguilar de Campoo.
Los otros tres títulos que se mencionan son pontificios, siendo otorgados en base a las legislaciones del Vaticano, aunque esas mercedes recayeran en ciudadanas argentinas.
En cuanto a la mención que se hace sobre las poblaciones indígenas, hay que recordar que los cacicazgos y todos los títulos indígenas fueron derogados y extinguidos por el rey Carlos III poco después del levantamiento de Tupac Amarú.
Lo que sí es realmente histórico son las actuaciones de la Asamblea del Año XIII y el pretender derogar sus disposiciones alegando una “reivindicación histórica” parece un contrasentido.